Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de obligación alimentaria suscrito por las partes, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de obligación alimentaria, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes.