DECISIÓN
Con fundamento en lo antes señalado, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Acepta LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer de la querella interpuesta por el ciudadano: JOSE RUIZ NAVARRO, asistido por la Abogada MIRTA EULALIA SEVER CABRERA, contra la FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR ( FUNTRAPEM).
SEGUNDO: Anula todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda cursantes en el presente expediente
TERCERO: Se declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la presente querella.