Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada; al ser extemporánea por tardía . SEGUNDO: FIRME la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 6 de Junio de 2.006, por este Tribunal