Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE al sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado ut supra, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las medidas de Libertad Asistida y la imposición de Reglas de Conductas, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente y como quiera que éstas son unas medidas que se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencias. Líbrese la correspondiente orden de excarcelación y notifíquese a la victima de la present.....