CONFIRMA las Medida de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en fecha 13-01-2008, contempladas en el artículo 87 numérales 1,5, 6 y 13, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dictadas al imputado CRUZ JOSE MOYA BRITO, Venezolano, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 15-11-1963, titular de Cédula de Identidad N° V-5.875.678, hijo de María Brito y Cruz Moya, domiciliado n la Urbanización Eudoro González, calle principal, casa sin numero, Playa Grande Carúpano, Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Delia Josefina Bellorin Viña. Así mismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por un lapso de Cu.....