Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: RAFAEL PASTOR GUEDEZ BRITO, cédula de identidad N° V- 5.436.499, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en relación con el Articulo 415 del Código Penal, el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Articulo 245 Ordinal 2 literal A, del Reglamento de Transito Terrestre.
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, señaladas en el escrito de acusación.....