Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena a BRAULIO ANTONIO TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.449.187, en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en .....