ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DECIDE: Habiendo operado la figura alternativa o solución anticipada de Admisión de los Hechos, por cuanto el procedimiento con que califico el Juez de control al momento fue abreviado ( Suprimiendo la etapa intermedia) y una vez impuesto el Adolescente Acusado Ciudadano: (reservado), venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V ¿ (reservado), fecha de Nacimiento: (reservado), Edad: 16 años, sexto Grado aprobado, Natural de Carora, Estado Lara, Hijo de: (reservado), Residenciado en: (reservado), de este Procedimiento Especial, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como la aplicación del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial y haciendo uso la Defensa técnica, así como el adolescente, de la facultad conferida en el articulo 573 literal "g" , de la ley Adolescencial, como lo es la Admisión.....