Visto el escrito de fecha trece (13) de enero del año en curso y que riela al folio catorce (14), suscrito por los ciudadanos JOSE EDUARDO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.052.379, y CARLOS IVAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.715.466, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ELBA ROSARITO PULIDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.103.700, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.656, por una parte y por la otra los ciudadanos THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.953.621, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.036 y RAFAEL H. MILIANI R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.022.961, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.082, en su carácter de Apoderados judiciales de la Empresa Moto Full C.A., parte dema.....