Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo en grado de cooperador inmediato, lesiones leves y privación ilegítima de la libertad, previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en los artículos 5 y 6 literales 1, 2, 4 y 5, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482.....