Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta sin lugar la aprehensión en flagrancia por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que no están llenos los requisitos del art. 93 de la ley especial. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se decreta la Libertad plena del imputado en la presente causa. CUARTO: Ser acuerda la revisión medico forense del ciudadano para el día de mañana 13-01-10 a las 08:00 am. Líbrese el respectivo oficio. QUINTO: Se acuerdan las copias simples del asunto que fueron solicitadas por la defensa. Se decreta la Libertad.....