Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: Se impone la Prisión Judicial Preventiva de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, Por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda colocar a la orden de Control 1 al adolescente en autos en virtud que el mismo presenta orden de captura por ante el referido Tribunal. QUINTO: se acuerda la practica del examen medico forense para el día Lunes 18-01-2010. Regístrese y Cúmplase.