este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Decide: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano GERSON EDUARDO ARROLLO CUICA, C.I Nº 22.191.315, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el artículo 163 numeral 7mo ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Ju.....