Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos MIREYA ESMERALDA PEREZ DE PEÑA y GIOVANNY PEÑA VASQUEZ, ya identificados, contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara 14 de noviembre de 1983, anotada bajo el Nº 864, Folio 117 Fte, de los Libro de Matrimonio llevados por esta autoridad en ese año 1983. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos supra transcritos.
Se declara Extinguida la Comunida.....