VIII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos VICTOR ACOSTA, GIOVANNI GUEDEZ, OSCAR OLLARVES, BUENAVENTURA CASTILLO, JUAN LOSADA, RAMON CARRILLO, JOSE RANGEL, DAVE MIRENA, SAUL ROMERO Y EUGENIO PUERTA, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.969.805, 5.506.947, 3.395.297, 5.211.168, 14.302.223, 5.382.878, 16.384.106, 12.750.809, 7.019.932 y 8.841.581 contra la entidad de trabajo SEGUVIMA, C.A.
Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto serán cancelados .....