DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2013, por las profesionales del derecho MARIANELA VILLALBA MARQUINA y BELKIS PEREZ FERNANDEZ, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano RICHARD JOSÉ ALAVA DURAN, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de diciembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: "DECRETAR con fundamento en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con lo establecido en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALAVA RICHA.....