En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional.
2 INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IVI YOLIMAR HERRERA B., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 10.796.649, debidamente asistido por los profesionales del derecho el abogado JOSÉ IGNACIO RONDÓN PAVÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 142.022, contra la INSITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNCIPIO BARUTA.