Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. El vínculo que contraen los ciudadanos ARMIDO ALFONSO BASALDELLA ROJAS y DAYANA YOSELIS MORA, antes identificados, ante la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. En fecha 28 de febrero del 2005