´La PERENCIÓN de la instancia, por haber transcurrido un lapso superior a un (1) año sin impulso procesal por parte de la Sociedad Mercantil MINI BRUNO SUCESORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1.967, bajo el N° 58, Tomo 12-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.´