´´PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la abogada SOHENGRI ANGELINA NIEVES, en representación de la ciudadana BLANCA ESTRELLA SIVIRA RAMIREZ, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana ZULMA ROSA GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.196.022, asistida por el Abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA GONZÁLEZ, ambos identificados en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple de un (1) bien inmueble objeto de la demanda´´