En este orden de ideas, al no constar en autos elementos de convicción sobre la terminación de la investigación penal iniciada con ocasión a la denuncia efectuada en fecha 06 de septiembre de 2019 y encontrándose imputado el ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLEZ BORDONES por ocupación de los inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial Géminis 6 y 7, ubicados en la Avenida Bolívar Norte, Calle 143 hecho al que se contraen las actuaciones de la presente demanda de reivindicación de un inmueble en posesión del mismo imputado en el proceso penal, resulta imperativo declarar con lugar la cuestión previa de prejudicialidad contenida en el ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil con lo que se ordena el presente juicio sea sustanciado hasta el estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en este.
Finalmente, en cuanto a la cuestión previa ordinal 11 referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, la mis.....