DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6 º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem ordinal 6°, opuesta por el abogado Humberto Lares Acuña, titular de la cedula de identidad Nº 8.051.230, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo en N° 34.419, apoderado Judicial de la parte codemandada ciudadana Yoleida Mercedes Mejías, titular de la Cedula de Identidad N° 13.738.913.
No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judi.....