Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano GIUSEPPE GUERRA BRANDONISIO, identificado en autos, con el carácter acreditado de Arrendador, en contra de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BOLIVAR, igualmente identificada en autos, en su carácter de Arrendataria. Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas. Por cuanto la anterior Sentencia sale fuera del lapso de Ley, se acuerda notificar a las Partes. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de febrero del dos mil cinco.