Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JAVIER MANUEL MEDINA MOZARINE y ZULEIMA JOSEFINA MONTERO TROMPIZ, plenamente identificados en autos, el día 23 de Enero de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, (hoy Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia), cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 29, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1987 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijas .....