El Tribunal declara Secuestrado Judicialmente el inmueble anteriormente determinado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderada Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, haciendo constar que los notificados en este acto retiraron el inmueble sus enseres personales y bienes hasta otro sitio bajo su total y absoluta responsabilidad, haciendo constar igualmente que siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (4:40Pm), no se hizo presente abogado alguno por parte de los notificados, habiendo manifestado el ciudadano FERNANDO ALACAYO que le había sido imposible ubicar a un abogado. decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA......