Al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La acción escogida por la parte actora es la de Desalojo tal como se evidencia del contenido del libelo de la demanda y a tal efecto fundamenta su pedimento en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Literal "A", e igualmente señala que no es por un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado sino por contrato a tiempo determinado, observándose que lo procedente era intentar una acción de Resolución del contrato por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento o sea la cantidad de siete (7) meses de atraso y no la acción de Desalojo que fue la escogida por la parte actora para demandar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por erro.....