Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Furio Roitz Linda, titular de cédula de identidad Nro. 3.207.156, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio SOCIEDAD TÉCNICA DE INGENIERÍA, C.A. (SOITECA), asistido por los abogado José Luis Ojeda Escobar y Pascualino Di Egidio Vitalone, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.594 y 23.666 respectivamente, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO Yaracuy.