Con fundamento a lo expuesto anteriormente este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, declara firme el Decreto Intimatorio y fija un lapso de cinco días para que el intimado cumpla voluntariamente con el pago de las sumas adeudadas.
Publíquese y déjese copia para archivo. En Guacara a los Quince días (15) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
JEALÍ BENÍTEZ E.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó, publicó y diarizo la presente decisión.
LA SECRETARIA
JEALÍ BENÍTEZ E.
SBC/JB/noi.....