Se declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por JULIO ALBERTO DURAN LUCENA, identificado en autos, contra el auto de fecha 15/11/2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, REVOCANDOSE en consecuencia el mismo.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la admisión o no de la acción, sin incurrir en la ilegalidad de inmotivación que originó la revocatoria del auto apelado