en consecuencia este Tribunal de Ejecución en uso de la atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda ratificar la medida de imposición de regla de conducta que actualmente cumple el sancionado OMISSIS suficientemente identificado en el presente acto, todo de conformidad con el Literal E del Articulo 647 de la ley Especial.