Por todo lo antes expuesto esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano ABG. ORLANDO NAVARRO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS VERA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 02/11/2006, mediante la cual CONDENÓ al supra mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y se CONFIRMA la decisión impugnada en todas y cada una de sus partes.