Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados DONALDO BARROS C. y KATIUSKA MARÍN, en su carácter de Defensores del ciudadano HARRINSON JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Auto dictado en fecha 26 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano HARRINSON JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en concordancia con el artículo 281 ambos del Código Penal. To.....