Declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano LUIS ASCENCAO GOMES HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.242.450 y de este domicilio, mediante apoderado judicial contra el auto de fecha 11 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que negó la admisión la reconvención que propuso al contestar la demanda en el juicio que por desalojo le tiene incoado en su contra el ciudadano DIONISIO RODRIGUEZ ORTEGA, contenido en el expediente N° 519-10.