Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Eiling Cecilia Filardo Mujica y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., ya identificada; contra la Resolución Administrativa Nº 319-08, de fecha 31 de julio de 2008 y notificada el 06 de agosto del mismo año, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA, mediante la cual declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Héctor Rafael Álvarez Peña, antes identificado.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso contencioso administ.....