Iribarren del Estado Lara, en fecha primero de Junio del año 2005, anotada bajo el N° 212 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) día del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011) Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abg. Martín E. Bonilla A.
La Secretaria,
Abg. Emma García