CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que interpusieran los ciudadanos JUAN RAMÓN FREITES EIZAGA y MARISELA HERNÁNDEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.592.773 y V-12.512.451, respectivamente, asistidos por la abogada ANIDETH LUCIA GOMEZ DE SULPICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.004, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a los solicitantes de esta decisión. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de l.....