II
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE DE LA CAUSA al estado de notificar a las partes sobre la fijación de la oportunidad de la celebración de la audiencia definitiva en la presente causa, para que la misma tenga lugar a las diez ante meridiem (10:00 a.m) del quinto (5to) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, dejándose constancia expresa que deberá darse cumplimiento al lapso de ocho (08) días de despacho de prerrogativa establecida en el artículo 100 ibídem, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MAYRA YELITZA ROBLES ESCALONA, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 16.399.267, debidamente asistida por el abogado LUIS TÉLLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.....