En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fechas 25 y 31 de julio de 2017, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELINA RAMÍREZ REYES, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada.
SEGUNDO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA invocada por la representación judicial de la parte demandada, conforme las determinaciones señaladas ut supra.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato de seguro que intentara el ciudadano CARLOS ALEX.....