Por todo lo anterior expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones de la admisión de dicho recurso de nulidad, mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de que de contestación a la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, ordinal tercero del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se le otorga un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del acuse de recibo de haberse practicado la notificación, conforme a lo previsto en el articulo 82 eiusdem, más dos (2) días como término de la distancia conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena notificar mediante oficio al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA a fines de q.....