En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Medida cautelar innominada y se ordena al ciudadano PASCUAL ROQUE FALCONE GUARNIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.452.680, de este domicilio, que pague el cincuenta por ciento (50%) de los impuestos municipales, estatales o privados, de todos los inmuebles ocupados por el demandado o usufructuados por el mediante cesión parcial de los mismos, arrendamiento, comodato o cualquier otro concepto, desde la fecha del divorcio hasta el momento de la partición. Se ordena libra boleta de notificación a demandado, que será entregada por el Alguacil de este Tribunal, y de no ser posible la notificación personal se realizará via correo electrónico pascualfalcone10@gmail.com, que .....