En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA EUGENIA HERNANDEZ GALINDO y MAURO ADRIAN SANTOS, de nacionalidad venezolana y argentino el segundo mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.494.7258 y pasaporte de la república argentina N° AAA003316 respectivamente y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.