DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 16 de abril de 2021, por ante la Notaría Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, anotada bajo el No. 04, Tomo 51, folios 79 al 82 de los libros llevados por esa oficina, en el juicio de Tacha de Documento que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES ALECAR 1708, C.A, contra los ciudadanos CLEVIS EDUARDO PINO OLIVERO, FELIX MANUEL MENESES PÉREZ y MARCO ANTONIO SANTILLI DI ROCCO, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.