Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la medida cautelar atípica de oficiar al Registro Mercantil para que se abstenga de registrar cualquier operación que conlleve a la liquidación de la empresa demandada, solicitada por la parte actora, porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.