Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada porELIZABETH MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.470.691, asistida por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: YANIS RODOLFO TORRENS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.155.612.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024).