Por las razones antes expuestas, HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, efectuado entre la victima LUIS JOSE BASTIDAS y el imputado ASDRUBAL JOSE CONDE, nacido en San Juan de los Morros estado Guárico, en la fecha 27-09-1989; de 34 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, dirección de vivienda: Barbacoa, Calle la Trinidad, Casa Numero, 10-61; Municipio Urdaneta estado Aragua, titular de la cedula de identidad V.- 18.972.259, supra identificado, de conformidad con el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 Ejusdem, todos vigentes para la fecha de la ocurrencia de los hechos, decreta EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ASDRUBAL JOSE CONDE, nacido en San Juan .....