Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS IRVIN ANTONIO HERRERA PARRA, CARLOS LUIS DURÁN y HENRY GARCÍA, en los autos plenamente identificados, y en consecuencia niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa del primero de los precitados encausados, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión