Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la Defensora Privada Abogada YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO en representación del Acusado VICTOR JOSE GALINDEZ. todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre VICTOR JOSE GALINDEZ. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.