Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio unipersonal Nro 2 , en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado EDGAR ALFONSO TORRES ORTEGA, C.I Nº 11.218.992, nacido en Barquisimeto, de 31 años, de ocupación cocinero, domiciliado en el Barrio San Luis, sector San Francisco, avenida 20 con calle A , casa nro 31, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores ,a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; pena ésta que debe cumplir en el establecimiento penitenciario que le señale el Juez de Ejecución correspondiente y la cual culminará aproximadamente el día 02-03-2006, salvo el cómputo definitivo que practique el Juez de Ejecución Se ordena la remisión de copia certificada de la sentencia al mencionado juez y .....