es por lo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa prevista en el Ordinal 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el de presentación cada 8 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), al ciudadano ISMAEL JOSE JIMENEZ, debidamente identificado en los autos. Igualmente Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente lo conducente, Así se decide Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.