DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 31 años de edad, nacido el 25-07-83, titular de la Cédula de Identidad N° 15.219.264, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Pedro Roberto Martínez y de María de Martínez, domiciliado en Central Tacarigua, Barrio El Aruco, casa Nº 11-80, estado Carabobo, de la comisión del delito de Cooperación inmediata en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, por el que el Ministerio Público formulara acusación en su contra.
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